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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 450 bis Provincia de La Pampa


Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 450 bis. ADELANTO DE HONORARIOS

Presentado el dictamen pericial, evacuado el pdedo de explicaciones en caso de haberlas y perfeccionada o ampliada la pericia de serle requerido por el Juez, todo perito tendrá derecho a percibir un adelanto de honorarios a cargo de la parte que propuso la prueba pericial, excepto que goce o esté tramitando el beneficio de litigar sin gastos, en cuyo caso será a cargo del Superior Tribunal de Justicia, quien además determinará reglamentariamente los montos correspondientes. En el supuesto que la prueba pericial haya sido propuesta por ambas partes, y una de ellas gozare o estuviere tramitando el beneficio de litigar sin gastos, el adelanto estará acargo de la otra parte.

Dicho adelanto sera deducido de los honorarios que le correspondan percibir en virtud de la futura regulación judicial.



Provincia de La Pampa Artículo 450 bis Código Procesal Civil y Comercial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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